SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0705/2005- R
Fecha: 22-Jun-2005
I.1.1. Hechos que motivan el recurso
En el escrito presentado el 10 de mayo de 2005 (fs. 46 a 49), el recurrente aduce que dentro del proceso de divorcio interpuesto por Jenny Clemencia Hurtado Salvatierra el 30 de junio de 1993, el Juez homologó el acuerdo por el que se consignó la suma de Bs500.- mensuales como asistencia familiar, posteriormente luego de dos mandamientos de apremio que fueron librados los años 1994 y 1995, a solicitud de la demandante, no existe otro acto procesal que conste en el expediente, por lo que se infiere que la pretensión de la demandante fue plenamente satisfecha, sin embargo después de 10 años, el 19 de enero de 2005, la demandante solicitó el desarchivo de obrados por lo que el referido expediente fue entregado ante el Juez Quinto de Partido de Familia, el 2 de febrero de 2005, en el que cursa mediante providencia de 3 de febrero del mismo año se instruye se notifique a las partes, sin embargo el Juez no hizo cumplir su propia determinación dado que su persona no fue notificada con dicha providencia.
Refiere que no obstante a petición de la demandante según memorial presentado el 2 de enero de 2005, cursante a fs. 35 foliatura duplicada, el auxiliar excediéndose de las atribuciones que le confiere el art. 210 de la Ley de Organización Judicial (LOJ), y no el Secretario, practicó la liquidación en forma oficiosa y supuso que debe la suma de Bs69.000 desde la citación con la demanda julio de 1993, liquidación fechada con 3 de enero de 2005, es decir un mes antes del desarchivo del expediente acto que fue validado por el Juez cuando mediante providencia de 4 de enero de 2005, le conminó a pagar la referida suma, sin tomar en cuenta que el expediente en esa fecha se encontraba en archivo.
Señala que el 23 de febrero fue notificado con la conminatoria de pago y tomando en cuenta que la liquidación es anterior al desarchivo del expediente y preguntándose cuales fueron los parámetros de liquidación interpuso el recurso de revocatoria de la referida providencia que fue rechazada mediante el Auto de 22 de marzo de 2005, encontrándose pendiente de resolución el recurso de alzada, sin embargo el Juez recurrido sin tomar en cuenta que existe un recurso de apelación pendiente, libró el mandamiento de apremio sin guardar las formalidades legales, vulnerando su derecho a la defensa y la igualdad entre las partes y a presentar los descargos al respecto dejándole en completo estado de indefensión.
- recurso de hábeas corpus
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- Fragmento 3
- a)
- 1)
- IMPROCEDENTE
- II.1.
- II.3.
- II.4. Mediante oficio 05/2005-Archivo, fechado el 1 de febrero de 2005
- II.5.
- II.7.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- con el objetivo de que el obligado se entere de la obligación;
- III.2.
- APRUEBA