Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0705/2005- R
Fecha: 22-Jun-2005
II.5.
II.5. La liquidación fue realizada por el Auxiliar del Juzgado el 3 de enero de 2005, la que ascendió a la suma de Bs69.000.- (fs. 23), el 4 de enero del mismo año el Juez conminó al obligado para que a tercero de su legal notificación cancele la suma adeuda o en su defecto haga el descargo correspondiente bajo prevenciones de ley (fs. 23) con lo que fue notificado personalmente el 23 de febrero de 2005, Celio Carvajal Cruz, presentó recurso de reposición bajo alternativa de apelación, arguyendo que previamente la liquidación debió haber corrido en traslado a su persona.
- recurso de hábeas corpus
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- Fragmento 3
- a)
- 1)
- IMPROCEDENTE
- II.1.
- II.3.
- II.4. Mediante oficio 05/2005-Archivo, fechado el 1 de febrero de 2005
- II.5.
- II.7.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- con el objetivo de que el obligado se entere de la obligación;
- III.2.
- APRUEBA