SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0705/2005- R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0705/2005- R

Fecha: 22-Jun-2005

II.5.

II.5.  La liquidación fue realizada por el Auxiliar del Juzgado el 3 de enero de 2005, la  que ascendió a la suma de  Bs69.000.- (fs. 23), el 4 de enero del mismo año el Juez  conminó al obligado  para que a tercero de su legal notificación cancele la suma adeuda o en su defecto haga el descargo correspondiente bajo prevenciones de ley (fs. 23) con lo que fue notificado  personalmente el 23 de febrero de 2005, Celio Carvajal Cruz, presentó recurso de reposición bajo alternativa de apelación, arguyendo que previamente la liquidación debió haber corrido en traslado a su persona.