SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0719/2005-R
Fecha: 28-Jun-2005
a)
Los representantes de los recurridos presentaron informe escrito, cursante a fs. 635 a 639, mismo que fue ratificado en audiencia, en el que expusieron los siguientes argumentos: a) los recurrentes carecen de legitimación activa, ya que no son parte en el proceso por inhabilitación incoado por el MIR-NM representado por su delegado acreditado conforme los precepto del art. 31 del CE, contra los concejales de la ciudad de El Alto: Mario Oscar Marcelo Vásquez Villamar, Bertha Beatriz Acarapi, Marco Antonio Cueto Poma, Fanor Nava Santiesteban, Elena Huanca de Relova y Sara Laura Arnez Cuentas; siendo las partes: el citado partido político y los concejales nombrados; b) en el referido proceso, notificados con la demanda, los concejales cuestionados suscitaron incidente de nulidad de notificaciones, por lo que anulándose las notificaciones observadas se regularizó el procedimiento mediante Auto de 10 de septiembre de 2004, otorgándoles diez días para la respuesta conforme lo previsto en la norma del art. 29.I de la LPPo; luego, el 11 de octubre de 2004, se abrió el periodo de prueba de diez días; sin embargo, antes de su conclusión José Luis Paredes Muñoz interpuso recurso indirecto o incidental de inconstitucionalidad de los arts. 28 y 29 de la LPPo, el cual se trasladó al demandante, habiéndose también dejado pendiente la resolución final del proceso en cumplimiento a lo dispuesto por los preceptos del art. 63 de la LTC; luego se rechazo el incidente referido. En el mismo proceso, los demás concejales demandados presentaron otro incidente de inconstitucionalidad de las mismas normas impugnadas que el anterior recurso, el que también tramitaron rechazándolo, porque fue presentado por otras personas a quienes les asiste el mismo derecho constitucional de plantear el recurso, lo que no podía observar el organismo electoral. Concluye señalando que los dos recursos incidentales de inconstitucionalidad fueron remitidos al Tribunal Constitucional; y c) el memorial de amparo no señala ningún artículo de la Constitución respecto al derecho o garantía lesionado, conforme la jurisprudencia constitucional establecida en las SSCC 55/2004 y 50/2004 requiere. Finaliza solicitando la denegación del recurso con costas.