SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0719/2005-R
Fecha: 28-Jun-2005
el derecho cuya vulneración se denuncie, no debe estar controvertido y tampoco debe ser expectativo
Cabe aclarar que conforme señala la jurisprudencia, las consecuencias de los actos ilegales demandados tienen que afectar en forma directa los derechos del recurrente, por tanto no puede considerarse afectado aquel que tenga un interés derivado de un proceso, como aparentemente tienen los recurrentes, pues de la inhabilitación de los concejales demandados podría emerger para ellos el derecho a asumir la titularidad de la concejalía de la ciudad de el Alto; sin embargo, éste no es un interés directo en el proceso, sino derivado de las consecuencias del mismo, dado que una de las consecuencias del proceso que dio lugar al presente recurso puede ser el esperado por los recurrentes, más no el único, porque la demanda puede resultar improbada; de lo que se deduce que los recurrentes tenían un derecho expectativo; sobre lo cual, en un caso en el que de igual manera se demandaba un derecho que aún no había nacido a la vida jurídica, este Tribunal Constitucional ha expresado la siguiente línea: “(...) cabe recordar también que la jurisprudencia constitucional ha dejado claramente establecido que para solicitar tutela, el derecho cuya vulneración se denuncie, no debe estar controvertido y tampoco debe ser expectativo, sino firme y consolidado a favor de la parte recurrente, pues de no ser así no puede otorgarse tutela.” (las negrillas son nuestras) (SC 0044/2005-R, de 11 de enero).
De lo expuesto, se concluye que al haber afirmado el Tribunal de amparo que los recurrentes no tienen legitimación activa para presentar el recurso, actuó correctamente, pues es lo que en derecho correspondía; y de otro lado, tampoco puede tutelarse derechos expectativos, como el que expresan los recurrentes; en consecuencia el recurso fue denegado correctamente.