Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0727/2005-R
Fecha: 29-Jun-2005
a)
El recurrente por intermedio de su abogado ratificó el recurso y manifestó que: a) la querella fue presentada en Vallegrande en atención a que el hecho emerge de un contrato suscrito con el Gobierno Municipal de esa ciudad y los imputados, donde se encuentran todos los antecedentes del ilícito; b) la Sala Penal recurrida al declarar procedente el recurso apelación mediante el Auto de Vista de 5 de octubre de 2004 y ordenar la remisión de los antecedentes a Santa Cruz, con el argumento que el domicilio tanto del querellante como de los imputados se encuentra en esa ciudad se apartó del art. 49 inc.1) del CPP.