SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0727/2005-R
Fecha: 29-Jun-2005
III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
El recurrente arguye que los vocales recurridos vulneraron sus derechos a la seguridad jurídica, al juez natural, a la defensa y la garantía del debido proceso al haber dictado el Auto de 5 de octubre de 2004, que admitió y declaró procedente el recurso de apelación incidental contra el Auto de 20 de agosto de 2004, determinando que el Juez Primero de Instrucción de Vallegrande, al dictar el referido Auto procedió de modo incorrecto infringiendo el art. 49 incs. 1 y 2) del CPP, disponiendo que se remita antecedentes al Juez de Instrucción de turno de la Capital, sin considerar que el delito fue consumado en Vallegrande. En ese sentido corresponde en revisión analizar si en la especie se debe otorgar la tutela pretendida.