SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0727/2005-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0727/2005-R

Fecha: 29-Jun-2005

III.1.

III.1.   El art. 49 del CPP, dispone  las siguientes reglas de competencia  territorial cuando dice  que serán competentes para conocer un proceso: 1.- el juez del lugar de la comisión del delito. El delito se considera cometido en el lugar donde se manifieste la conducta o se produzca el resultado; 2.- el juez de la residencia del imputado o del lugar  en que éste sea habido; 3.- el juez del lugar donde se descubran las pruebas materiales del hecho; 4.- cuando el delito cometido en territorio extranjero haya producido sus efectos en territorio boliviano, conocerá  el juez del lugar donde se hayan producido los efectos o el que hubiera prevenido; 5.- en caso de tentativa, será el del lugar donde se realizó el comienzo de la ejecución o donde debía producirse el resultado; y 6.- cuando concurran dos o más jueces igualmente competentes conocerá el que primero haya prevenido;  de lo que se infiere que la Ley establece varias situaciones a tomarse en cuenta para  determinar la competencia del juzgador frente a un hecho ilícito, pues señala los diferentes  presupuestos  para abrir su competencia, por ello es posible que dos o más jueces sean igualmente competentes en aplicación de las referidas reglas, sin embargo para esos casos la citada  norma  señala claramente  que cuando se presente  esa situación debe conocer el caso  el que primero haya prevenido.