SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0727/2005-R
Fecha: 29-Jun-2005
III.1.
III.1. El art. 49 del CPP, dispone las siguientes reglas de competencia territorial cuando dice que serán competentes para conocer un proceso: 1.- el juez del lugar de la comisión del delito. El delito se considera cometido en el lugar donde se manifieste la conducta o se produzca el resultado; 2.- el juez de la residencia del imputado o del lugar en que éste sea habido; 3.- el juez del lugar donde se descubran las pruebas materiales del hecho; 4.- cuando el delito cometido en territorio extranjero haya producido sus efectos en territorio boliviano, conocerá el juez del lugar donde se hayan producido los efectos o el que hubiera prevenido; 5.- en caso de tentativa, será el del lugar donde se realizó el comienzo de la ejecución o donde debía producirse el resultado; y 6.- cuando concurran dos o más jueces igualmente competentes conocerá el que primero haya prevenido; de lo que se infiere que la Ley establece varias situaciones a tomarse en cuenta para determinar la competencia del juzgador frente a un hecho ilícito, pues señala los diferentes presupuestos para abrir su competencia, por ello es posible que dos o más jueces sean igualmente competentes en aplicación de las referidas reglas, sin embargo para esos casos la citada norma señala claramente que cuando se presente esa situación debe conocer el caso el que primero haya prevenido.