Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0727/2005-R
Fecha: 29-Jun-2005
II.6.
II.6. Apelada por el imputado la referida Resolución, la Sala Penal Segunda mediante Auto de Vista de 5 de octubre de 2004, admitió el recurso y declaró procedente el mismo con el fundamento que los delitos se habrían consumado en Santa Cruz y que el domicilio tanto del querellante como del querellado se encuentra en esa ciudad y el hecho que los documentos se encuentren archivados en oficinas públicas de Vallegrande no son un óbice por cuanto se puede obtener fotocopias legalizadas para su incorporación al proceso y dispuso la remisión de los antecedentes del proceso al Juez de Instrucción de turno de la Capital (fs. 461).