SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0727/2005-R
Fecha: 29-Jun-2005
I.1.1. Hechos que motivan el recurso
En la demanda presentada el 19 de noviembre de 2004 (fs. 473 a 475 vta.), el recurrente alega que dentro del proceso de investigación seguido por el Ministerio Público a denuncia y querella presentada por su persona el 10 de febrero de 2004, contra Oscar y Franklin Salazar Álvarez, por la supuesta comisión de los delitos de estafa y extorsión debido a la suscripción de un contrato de construcción del coliseo “Emilio Anas”, entre la empresa constructora “El Horcón” de propiedad de Oscar Salazar Álvarez, y la Alcaldía Municipal de Vallegrande, se procedió a recibir la declaración informativa de los sindicados, se los imputó formalmente ante el Juez cautelar de Vallegrande que ejerce el control jurisdiccional, se ha procedido a la acumulación de elementos de convicción tendientes al esclarecimiento de la verdad histórica de los hechos, se recibió la prueba testifical y se impusieron medidas cautelares reales que fueron modificadas por la Sala Penal Segunda mediante Auto de Vista de 26 de julio de 2004.
Relata que durante la referida investigación el imputado Oscar Salazar Álvarez, intentó una inhibitoria ante el Fiscal de Materia que le fue negada por improcedente, posteriormente mediante memorial de 14 de agosto de 2004, opuso la excepción de incompetencia territorial, argumentando entre otros aspectos que tiene su domicilio en Santa Cruz, mediante Resolución de 20 de agosto de 2004 el Juez de Vallegrande resolvió dicha excepción, disponiendo que el Ministerio Público continúe con la investigación, con el fundamento que el imputado se comprometió a construir el Coliseo en Vallegrande, y que conforme a lo previsto por el art. 49 incs. 1) y 2) del Código de procedimiento penal (CPP), la competencia se determina en función del lugar de la comisión del delito y del lugar donde se descubran las pruebas materiales del hecho, que el hecho surge de la relación contractual entre la empresa “El Horcón” representada por Oscar Salazar Álvarez y la Alcaldía de Vallegrande, y que en consecuencia el lugar donde el Ministerio Público encontrará las pruebas materiales del hecho es Vallegrande.
Contra la referida Resolución el imputado Oscar Salazar Álvarez, interpuso el recurso de apelación incidental que radicó ante la Sala Penal Segunda quien mediante Auto de 5 de octubre de 2004, desconociendo las reglas de competencia territorial y el principio del juez natural declaró procedente el recurso de apelación disponiendo que los antecedentes se remitan ante el Juez de Instrucción cautelar de turno de la Capital, arguyendo supuesta vulneración del art. 49 incs.1) y 2) del CPP, que los delitos se consumaron en Santa Cruz y que el domicilio de las partes está en dicha ciudad, sin que sea un óbice el que los documentos se encuentren archivados en las oficinas públicas de Vallegrande y que de los mismos se podrían obtener fotocopias legalizadas para su incorporación al proceso.
Alega que las reglas de competencia territorial por el art. 49 del CPP, no difieren de lo dispuesto por el art. 28 del Código de procedimiento penal de 1972 ( CPP.1972), por lo que el argumento esgrimido por los vocales recurridos, es insustancial y vulnera el derecho al juez natural, como presupuesto del debido proceso y el principio de contradicción, toda vez que las autoridades naturales y territorialmente competentes para conocer la etapa preparatoria en el caso investigado son las de Vallegrande.