SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0729/2005-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0729/2005-R

Fecha: 29-Jun-2005

1)

Los recurridos informan: 1) de los cinco miembros que tenía el Consejo de Administración de COSPAIL, el año pasado fue suspendido el Consejero Dardo Murillo mediante una Resolución del Consejo de Vigilancia y posteriormente restituido el 4 de febrero de 2004, previa determinación de instancias superiores debido a su ilegal suspensión; 2) cuando el Consejero Dardo Murillo estaba suspendido se convocó a elecciones porque entonces habían dos acefalías para el Consejo de Administración pero debido a su restitución, volvió a tenerse cuatro Consejeros, por lo que la convocatoria a dos consejeros era irregular pese a que Dardo Murillo hizo llegar en aquél tiempo, pruebas de su reincorporación, tanto al Consejo de Administración como al Comité Electoral que a pesar de ello continuó con el proceso electoral dando lugar a la elección de los consejeros Moreira y Melgarejo, sumando así seis consejeros, no obstante que el art. 41 de su Estatuto indica que los consejeros deben ser cinco, por lo que a esa fecha ya existían seis consejeros por la negligencia del Comité Electoral; 3) el art. 42 del Estatuto señala cual es el procedimiento a seguir para la elección de los consejeros de Administración e indica que en un año se debe elegir a un Consejero y en los próximos dos años a dos consejeros cada año; 4) como el Comité Electoral de entonces no subsanó el problema, el Instituto Nacional de Cooperativas (INALCO), ahora Dirección Regional de Cooperativas convocó a una audiencia de cuyo resultado, para facilitar una salida, resultó renunciando un Consejero viabilizando que se invite al ahora recurrente para cubrir la acefalía presentada por la renuncia señalada; 5) el Comité Electoral negó la impugnación hecha por el ahora recurrente, empero, éste no apeló de esa determinación ante la Dirección General de Cooperativas; 6) las elecciones fueron postergadas para el 9 de enero de 2005 porque los candidatos no cumplieron con los requisitos exigidos por los Estatutos.