SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0729/2005-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0729/2005-R

Fecha: 29-Jun-2005

I.1.1. Hechos que motivan el recurso

Ante la convocatoria a elecciones para directivos de COSPAIL de fecha 26 de enero de 2004, la que fue publicada en el periódico “El Deber”, se llamó a los socios a participar en las elecciones parciales del Consejo de Administración y elecciones totales del Consejo de Vigilancia  a la que su representado se postuló a uno de los cargos titulares del Consejo de Administración; efectuado el escrutinio se constató  que ocupó el segundo lugar en la votación general, habiendo sido posesionado como miembro del Consejo de Administración, y luego, nombrado Secretario General, cuyo periodo de funciones es de tres años según lo preceptuado por el art. 42 del Estatuto Orgánico de la institución.

En la actualidad -expresan- se tiene que renovar parcialmente a un solo miembro del Consejo de Administración, sin embargo, el Comité electoral  de la manera más contradictoria al Estatuto y normas internas está convocando, a la elección de dos consejeros administrativos, según se evidencia de la convocatoria emitida  por la Cooperativa, la que fue lanzada el 06 de noviembre de 2004 y publicada en el periódico “Nuevo Día” en fecha 09 de noviembre de 2004, lo que va en contra de los derechos e intereses de su mandante que aún tiene dos años más para cumplir el mandato de los electores. Por carta dirigida al Comité Electoral el 12 de noviembre de 2004, su mandante cuestionó esta situación recibiendo una respuesta negativa.