SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0729/2005-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0729/2005-R

Fecha: 29-Jun-2005

III.3.

III.3. En el caso examinado, el mandante de los recurrentes fue electo miembro del Consejo de Administración en virtud de haber obtenido la segunda mayor votación dentro del proceso eleccionario llevado a cabo el 8 de febrero de 2004 de acuerdo a la convocatoria emitida por la Junta Electoral de COSPAIL el 26 de enero de ese mismo año, precisamente para la elección de dos consejeros titulares y dos suplentes. Posteriormente, no obstante de estar posesionado el mismo día de su elección por el representante del entonces Instituto Nacional de Cooperativas, su incorporación y el ejercicio de su mandato así como el de Secretario de esa instancia -cargo en el que fue elegido dentro del Consejo de Administración-fue posible sólo después de la renuncia de un otro Consejero debido a que al momento de concluir las elecciones y posesionarse a los dos consejeros electos resultó existir seis consejeros cuando lo previsto estatutariamente son cinco; todo, debido a que cuando se convocó a las elecciones se tenía el entendimiento de la existencia de estar vacante el cargo de un miembro del Consejo de Administración porque a uno de ellos se lo destituyó por determinación del Consejo de Vigilancia, determinación que luego fue dejada sin efecto y ese Consejero fue restituido. Como fuere, la nueva junta electoral elegida para llevar el proceso de renovación de los consejos de Administración y de Vigilancia de la Cooperativa ha emitido la convocatoria para la elección de dos miembros titulares y dos suplentes del Consejo de Administración.