SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0729/2005-R
Fecha: 29-Jun-2005
procedente
Concluida la audiencia, el Tribunal de amparo constitucional pronuncia Resolución que declara procedente el recurso interpuesto contra los miembros del Comité Electoral de COSPAIL Ltda., en base a los siguientes fundamentos: 1) el mandante de los recurrentes fue electo democráticamente como miembro del Consejo de Administración en las elecciones de 8 de febrero de 2004; 2) junto al otro miembro electo, se les ministró posesión por el Comité Electoral de entonces y el representante del Instituto Regional de Cooperativas, en presencia de los delegados de mesa, candidatos y cooperativistas; 3) su elección fue conforme a las disposiciones estatutarias por tres años, no evidenciándose, al respecto, impugnaciones o reclamos; 4) arbitrariamente se convocó a elecciones, a nueve meses de su mandato, para sustituirlo; 5) si bien se reconoce por parte de los recurridos que hubiera algún error en la elección anterior y en la convocatoria actual que trata de ser corregida, ésta no puede ser relativa al cargo para el que fue elegido y posesionado Alfredo Melgarejo Villarroel.