SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0729/2005-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0729/2005-R

Fecha: 29-Jun-2005

III.2.

III.2. Antes de entrar a considerar el fondo del recurso interpuesto, cabe señalar que este Tribunal Constitucional ha establecido en la SC 71/2000, de 28 de septiembre, que: “todo proceso electoral es de exclusiva competencia de los órganos electorales de toda entidad, bajo los principios de autonomía, imparcialidad e independencia, consagrados por el art. 226 de la CPE, concordante con el art. 12 del Código Electoral; principios que son consustanciales a todo estado democrático de derecho”.

Por otra parte, la SC 0595/2004-R, de 22 de abril, citando al art. 71 del Estatuto de COSPAIL, que establece que las decisiones de la Junta Electoral tienen carácter definitivo e inapelable, y el art. 5 del Reglamento Electoral del COSPAIL, referido a que: “la Junta electoral, conforme a los arts. 71 y 72 del Estatuto, es el máximo organismo en materia electoral de la Cooperativa, será elegida a propuesta de los socios en Asamblea Anual Ordinaria, sus decisiones son definitivas e inapelables, sus tareas concluyen con la entrega de credenciales a los candidatos […]”,  ha determinado en el caso entonces examinado que: “(…) las decisiones tomadas por la Junta Electoral de COSPAIL, no pueden ser impugnadas ante otra instancia. En consecuencia, no es correcto lo afirmado por los recurridos y el Tribunal de amparo, en sentido que las recurrentes pudieron acudir ante el Consejo de Administración, al de Vigilancia o INALCO (por lo demás, ahora disuelto por el art. 6.II de la Ley 2627), para poder reclamar el supuesto acto ilegal cometido por los demandados, toda vez que, como se ha precisado, la Junta Electoral es el máximo organismo en materia electoral, y sus disposiciones, son definitivas e inapelables”. Así, en ese mismo sentido, es necesario precisar que la jurisprudencia, en base de las normas citadas, ha establecido el carácter inimpugnable de las decisiones de los órganos electorales dentro de todo proceso electoral, siempre que mediante esos actos por los que correspondió tomar algunas decisiones, estas no hubieran lesionado un derecho fundamental o una garantía constitucional, en cuyo caso, estará dentro de los alcances de la tutela que se otorga este Tribunal a través del recurso de amparo constitucional.