SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0739/2005-R
Fecha: 29-Jun-2005
Fragmento 9
En el caso que se examina, la lectura del memorial del recurso, (fs. 104 a 108), permite establecer que el actor escuetamente señala que, “(…) su persona no podía quedar al margen del acenso al grado de General de División de las Fuerzas Armadas que la exclusión de su nombre en la resolución de asensos por parte del Tribunal Superior de Personal de la FFAA -ahora recurrido- es un flagrante atentado y violación a sus derechos constitucionales al ascenso de grado de General de División de Ejército, que conlleva a lastimar su apellido y su carrera, así como su entorno familiar, el orden constitucional, el debido proceso y el cumplimiento de las normas vigentes”(sic.). Consiguientemente, se constata que efectivamente el recurrente, no preciso el o los derechos que habrían sido lesionados por los actos denunciados, tampoco señaló en forma expresa la norma constitucional en la que ampara su pretensión, quien además omitió precisar la relación de causalidad entre el hecho que sirve de fundamento y la lesión causada al derecho o garantía y por lo mismo, incumplió con el requisito de contenido previsto en el art. 97.IV de la LTC -antes aludido, omisión que debió dar lugar al rechazo in limine del recurso.