SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0739/2005-R
Fecha: 29-Jun-2005
II.3.
II.3. En cuanto al requisito de contenido previsto en el art. 97.IV de la LTC, referido a la precisión de los derechos o garantías supuestamente restringidos, suprimidos o amenazados, es preciso señalar que la SC 365/2005-R, de 13 de abril, ha dejado establecido que: “(…) la causa de pedir contiene dos elementos: 1) el elemento fáctico que está referido a los hechos que sirven de fundamento al recurso; 2) el elemento normativo, es decir, a los derechos o garantías que con esos hechos hubieren sido lesionados (…); sin embargo, como en los hechos debe acreditarse el derecho vulnerado, es preciso que exista una relación de causalidad entre el hecho que sirve de fundamento y la lesión causada al derecho o garantía. De ahí que el cumplimiento de esta exigencia no se reduce a enumerar artículos, sino a explicarse desde el punto de vista causal, cómo esos hechos han lesionado el derecho en cuestión (…)”.