SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0739/2005-R
Fecha: 29-Jun-2005
I.2. Resolución que rechaza el recurso
Por Auto de 4 de febrero de 2005, el Tribunal de amparo dispuso que el recurrente cumpla los requisitos previstos en el art. 97.III, IV, V y VI de la Ley del Tribunal Constitucional (LTC, toda vez que debía exponer con precisión y claridad los hechos que le sirven de fundamento, además de precisar los derechos o garantías que considera restringidos, suprimidos o amenazados; asimismo fijar con precisión el amparo que se solicita, para preservar o restablecer el derecho o la garantía vulnerada o amenazada y, finalmente, acompañar mayores pruebas que demuestren que agotó los recursos que le franquea la ley, otorgando el plazo de cuarenta y ocho horas para que subsane esas observaciones, bajo alternativa de rechazarse el recurso interpuesto (fs. 109).
El recurrente fue notificado con ese Auto el 9 de febrero de 2005, a horas 9:20 (fs. 109 vta.), habiendo presentado memorial en la misma fecha, a horas 11:55 (fs. 117 y vta.), sin embargo, a través de la Resolución 031/2005, de 10 de febrero, la Sala Civil Tercera de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, rechazó el recurso al no haberse cumplido los requisitos previstos por el art. 97.IV y VI de la LTC, por considerar que no se precisó en forma clara cuales son esos actos de no habérsele convocado para revisar su calificación, además de la falta de precisión de los derechos o garantías que considera restringidos y menos fijó con precisión el amparo que solicita para preservar el derecho y la garantía supuestamente vulnerados por la parte recurrida (fs. 119 y vta.).