AUTO CONSTITUCIONAL 022/2005-RCA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 022/2005-RCA

Fecha: 21-Jul-2005

a)

Por memorial presentado el 3 de marzo de 2005, cursante de fs. 56 a 58 vta., el recurrente manifiesta que dentro del proceso ejecutivo seguido contra Favental de Leonor Zambrana Morales, por el incumplimiento de pago de dos pagares, se dictó el Auto de intimación de pago contra la empresa comercial Favental de propiedad de Leonor Zambrana Morales quien no se apersonó en el proceso, por lo que se dictó Sentencia declarando probada la demanda el 8 de agosto de 2003; fallo que fue apelado y mereció el Auto de Vista  pronunciado por los recurridos el 20 de mayo de 2004, quienes anularon obrados hasta la citación con la demanda a Leonor Zambrana M., impidiendo que el Banco que representa pueda cobrar su acreencia en ejercicio de su legítimo derecho, con los errados argumentos de que: a) la demanda y el Auto de intimación de pago fueron dirigidos contra la empresa comercial Favental de Leonor Zambrana Morales representada por Leonor Zambrana Morales como persona natural, que no es parte del proceso; b) la Sentencia de primera instancia al condenar a Leonor Zambrana Morales al pago de la obligación sin haber sido demandada obró ultra petita; y c) al condenar a la empresa Favental sin haber sido citada, se ha vulnerado el derecho al debido proceso.