Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
AUTO CONSTITUCIONAL 022/2005-RCA
Fecha: 21-Jul-2005
Fragmento 7
Cabe referir de manera general que el art. 97 de la LTC establece seis requisitos para la admisión del recurso de amparo constitucional, los cuales son: I. Acreditar la personería del recurrente; II. Nombre y domicilio de la parte recurrida o de su representante legal; III. Exponer con precisión y claridad los hechos que le sirvan de fundamento; IV. Precisar los derechos o garantías que se consideren restringidos, suprimidos o amenazados; V. Acompañar las pruebas en que funda su pretensión; y, VI. Fijar con precisión el amparo que se solicita para preservar o restablecer el derecho o la garantía vulnerados o amenazados.