Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
AUTO CONSTITUCIONAL 022/2005-RCA
Fecha: 21-Jul-2005
I.4.2. Acompañar las pruebas en que se funda la pretensión
De la revisión de obrados se establece que la prueba presentada por el recurrente consistente en los documentos de pagares, escritura pública de constitución de garantía permanente de hipoteca suscrita por Leonor Zambrana Morales a favor del Banco de la Nación Argentina, Auto intimatorio de pago, Resolución que declara probada la demanda ejecutiva y Auto de apelación son pruebas suficientes que acreditan la pretensión del recurrente, por lo que al haber rechazado el tribunal de amparo el recurso, arguyendo la falta de este requisito, no ha obrado correctamente.