AUTO CONSTITUCIONAL 022/2005-RCA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 022/2005-RCA

Fecha: 21-Jul-2005

I.2. Resolución

Por Auto de 4 de marzo de 2005, la Sala Civil Segunda de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, ordenó que el recurrente cumpla con los requisitos contenidos en el art. 97.I y V de la Ley del Tribunal Constitucional (LTC), debiendo acreditar su personería y acompañar las pruebas en las que funda la ilegalidad, dado que la presentada no era suficiente; otorgando para tal fin, el plazo de cuarenta y ocho horas para que se subsanen dichas omisiones, bajo prevención de tenerse el recurso por no presentado (fs. 59).