AUTO CONSTITUCIONAL 026/2005-RCA
Fecha: 21-Jul-2005
a)
El 31 de mazo el de 2005, la recurrente subsanó indicando que: a) los recurridos son el Presidente y vocales de la Sala Penal Tercera; b) se ha restringido su derecho al debido proceso, la propiedad, a recurrir en apelación y a obtener una resolución por parte del tribunal, violándose los arts. 7 inc. i), 22.I, 33 de la CPE y 106 de la LOJ; c) en calidad de prueba presentó los AACC 860/2001-R, de 14 de agosto y 51/99-R, que apoyan lo afirmado y asimismo las fotocopias del proceso respectivo que fueron presentados anteriormente; d) indica que ha agotado los recursos señalados por ley y e) por último indica que los autores de los delitos son los únicos responsables de las acciones emergentes, así la responsabilidad civil no puede comprometer bienes ajenos, que es lo ha ocurrido en el presente caso por la omisión en la que incurrieron los recurridos.