Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
AUTO CONSTITUCIONAL 026/2005-RCA
Fecha: 21-Jul-2005
I.4.2.
I.4.2. El Tribunal de amparo por Auto, concedió a la parte recurrente el plazo de cuarenta y ocho horas para subsanar la demanda por no cumplir con los requisitos de forma y contenido previstos en el art. 97. II, IV, V y VI de la LTC, al no haberse señalado los nombres de las autoridades recurridas, el amparo que se solicita, los derechos y garantías constitucionales vulnerados, la ausencia de prueba que acredite sus pretensiones, la necesidad de señalar el domicilio de los terceros interesados en incumplimiento de la SC 1351/2003-R y finalmente el agotamiento de la vía legal ordinaria.