AUTO CONSTITUCIONAL 026/2005-RCA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 026/2005-RCA

Fecha: 21-Jul-2005

I.1. Síntesis de la demanda

Por memorial presentado el 23 de marzo de 2005, cursante de fs. 67 a 71, la recurrente sostiene que dentro del proceso penal seguido por Rafael Berzain contra su hijo Eloy Vela Zambrana, por el delito de homicidio en accidente de tránsito, sustanciado en el Juzgado Noveno de Partido en lo Penal, ofreció en garantía un departamento ubicado en la zona de Miraflores.

Aduce que emitida la sentencia condenatoria, solicitó reiteradamente el levantamiento del gravamen, petición negada por requerimiento fiscal, acudiendo al recurso de alzada que radicó ante la Sala Penal Tercera de la Corte Superior, la que negando lo solicitado, remitió obrados al Juzgado de origen, no obstante constituir una obligación decidir sobre lo demandado; instancia en la que por las recargadas labores  se efectuó un nuevo sorteo, providenciándose nuevamente la devolución del expediente a la Sala recurrida; habiendo transcurrido cuatro meses, restringiéndose su derecho al debido proceso.

En consecuencia, indica que se han vulnerando sus derechos y garantías constitucionales: a) al emitirse una resolución disponiéndose la remisión de un recurso de alzada al inferior en grado, habiendo omitido pronunciar la resolución   del recurso de apelación que interpuso, privándosele de disponer de su único bien inmueble, relegando los recurridos su responsabilidad para administrar justicia actos con los que se vulnera los arts. 7 inc. i), 33 y 116.III de la Constitución Política del Estado (CPE), 106 de la Ley de Organización Judicial (LOJ), 39 numeral 4  de la Ley del Consejo de la Judicatura (LCJ), 123, 403 y 406 del Código de Procedimiento Penal (CPP).

Indica que Eloy Vela Zambarana, se acogió a medidas sustitutivas de la detención preventiva, siendo innecesaria la fianza ofrecida por su persona, no existiendo causa alguna para la no cancelación del gravamen sobre su inmueble, ignorando los recurridos los arts. 241, 249 numeral 3 y 252 del CPP, 87 y 90 del Código Penal (CP), además de los art. 22.I y 30 de la CPE.