AUTO CONSTITUCIONAL 026/2005-RCA
Fecha: 21-Jul-2005
I.4.1.
I.4.1. Este Tribunal, mediante SC 365/2005-R, de 13 de abril, respecto a la observancia del cumplimiento de los requisitos de admisibilidad, de forma y contenido ha puntualizado lo siguiente: “el art. 97 de la LTC, en forma taxativa ha establecido los requisitos de forma y contenido que deben observarse inexcusablemente en la presentación de todo recurso, de esta naturaleza, por cuanto del cumplimiento de los mismos, depende que tanto el Juez o Tribunal de amparo, así como el Tribunal Constitucional, puedan compulsar sobre la base de criterios objetivos, la legitimación de las partes, así como la veracidad de los hechos reclamados y los derechos lesionados, para en definitiva otorgar o negar el amparo expresamente solicitado; a su vez tiende a garantizar también que con tales precisiones puedan estar a derecho para asumir defensa en debida forma”.
Por su parte el art. 98 de la LTC, dispone que en caso de incumplimiento de los requisitos de forma y contenido exigidos por el art. 97 de la misma ley, el recurso será rechazado. Los defectos formales podrán ser subsanados por el recurrente en el plazo de cuarenta y ocho horas de su notificación, sin ulterior recurso.