AUTO CONSTITUCIONAL 312/2005-CA-Bis
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 312/2005-CA-Bis

Fecha: 08-Jul-2005

a)

Por escrito presentado el 20 de enero de 2005, el representante legal de la entidad financiera ejecutante responde en los siguientes términos: a) el ejecutado presenta recurso indirecto e incidental de inconstitucionalidad del art. 31.II de la Ley 1760, sabiendo de que el mismo ya ha sido declarado constitucional a través de la SC 48/2000 de 24 de julio, y por expresa disposición del art. 65 de la LTC no es posible demandar la inconstitucionalidad de una norma que ya fue declarada constitucional, tal como ha reiterado la jurisprudencia constitucional, entre otros en el AC 531/2004-CA de 23 de septiembre, por lo que el presente recurso carece de contenido jurídico;  b) la norma impugnada se refiere a la inexistencia de casación sobre el Auto de Vista, por lo que la solicitud para promover el recurso incidental planteado por el ejecutado incumple los art. 59, 60 inc. 3) y 67 de la LTC, que exigen expresamente que la norma impugnada tenga relación con la resolución final del proceso en curso; en el presente caso, el juez se limitará a emitir la sentencia, pudiendo el afectado por ésta plantear la apelación prevista por el art. 31.II de la Ley 1760, ahora impugnada.