AUTO CONSTITUCIONAL 312/2005-CA-Bis
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 312/2005-CA-Bis

Fecha: 08-Jul-2005

rechazó el incidente de inconstitucionalidad

Por Resolución de 22 de marzo de 2005, el Juez  Décimo Segundo de Partido en lo Civil y Comercial de Santa Cruz, rechazó el incidente de inconstitucionalidad con la siguiente fundamentación: 1) el recurso planteado ya ha sido resuelto a través del Auto Constitucional 531/2004-CA, de 23 de septiembre, en el cual se establece por una parte que no es posible demandar la inconstitucionalidad de una norma que ya fue declarada constitucional, según el art. 65 de la LTC, y por otra parte que el art. 33 parágrafo I, numeral 2) de la LTC dispone que la Comisión de Admisión rechazará los recursos manifiestamente improcedentes cuando el Tribunal hubiere desestimado antes en el fondo un recurso de naturaleza y con objeto sustancialmente análogos;  2)  por SC 48/2000 de 24 de julio se  declaró constitucional el art. 31 de la Ley 1760, lo que inviabiliza cualquier nueva revisión de la disposición legal impugnada.