AUTO CONSTITUCIONAL 312/2005-CA-Bis
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 312/2005-CA-Bis

Fecha: 08-Jul-2005

I.1. Síntesis de la solicitud de parte

Dentro del proceso ejecutivo que sigue el Banco Ganadero S. A. contra Jorge Adriázola Reimers, éste solicitó al Juez de la causa que promueva recurso indirecto o incidental de inconstitucionalidad respecto del art. 31.II de la Ley 1760, alegando que atenta contra el derecho a la defensa en juicio y contra el principio del debido proceso legal, consagrados por el art. 16.II y IV de la Constitución Política del Estado (CPE), puesto que suprime un recurso legal como es el de la casación en la forma y en el fondo establecidas por los arts. 250 y 251 del Código de Procedimiento Civil (CPC).

Indica el solicitante que el precepto legal acusado de inconstitucional dispone lo siguiente: “Art. 31 parágrafo II.-  Contra la sentencia procede el recurso de apelación y el auto de vista no admitirá recurso de casación”,  texto del que resulta claro que la citada norma impide interponer recurso de casación en la forma y en el fondo en los procesos ejecutivos, por lo que es manifiestamente inconstitucional por impedir que se interponga el recurso de casación que está destinado a evitar violaciones a las normas adjetivas y sustantivas en materia civil.

Concluye señalando que la norma impugnada le priva de una instancia procesal correctora de las infracciones a la ley, puesto que no le permite interponer recurso de casación contra los Autos de Vista que se dictaren durante la tramitación de los procesos ejecutivos, que es lo que ocurre en el caso de autos, de modo que la incidencia de la norma acusada de inconstitucional queda de manifiesto si se considera que ante un eventual Auto de Vista atentatorio contra sus legítimos intereses, se verá en la imposibilidad de interponer un recurso extraordinario de casación en la forma y en el fondo, privándole así de una verdadera etapa procesal destinada a sanear vicios de procedimiento o a corregir errores de juzgamiento en la aplicación de las normas.