AUTO CONSTITUCIONAL 312/2005-CA-Bis
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 312/2005-CA-Bis

Fecha: 08-Jul-2005

II.2.1.

II.2.1. El artículo 120 de la CPE que enumera las atribuciones del Tribunal Constitucional, le asigna en la 1ª la de conocer y resolver en única instancia los asuntos de puro derecho sobre la inconstitucionalidad de Leyes, Decretos y cualquier género de resoluciones no judiciales, con el que guarda concordancia el art. 59 de la LTC al establecer que el recurso indirecto o incidental de inconstitucionalidad procederá en los procesos judiciales o administrativos cuya decisión dependa de la constitucionalidad o inconstitucionalidad de una Ley, Decreto o cualquier género de Resolución no judicial aplicable a aquellos procesos.

         A su vez, el art. 65 de la citada Ley establece  que “La sentencia dictada por el Tribunal Constitucional en el recurso indirecto o incidental de inconstitucionalidad surtirá los efectos determinados en el artículo 58 de la presente Ley”, y este precepto legal, en su numeral V, dispone que “La sentencia que declare la constitucionalidad de la norma legal impugnada, hace improcedente cualquier nueva demanda de inconstitucionalidad contra ella”.