AUTO CONSTITUCIONAL 312/2005-CA-Bis
Fecha: 08-Jul-2005
II.2.2.
II.2.2. De los antecedentes que cursan en el expediente, se establece que dentro del proceso ejecutivo que le sigue el Banco Ganadero S.A., el demandado Jorge Adriázola Reimers solicitó al Juez de la causa que promueva recurso indirecto o incidental de inconstitucionalidad respecto al art. 31.II de la Ley 1760, porque considera que al privarle de plantear recurso de casación, atenta contra el derecho a la defensa y la garantía del debido proceso, consagrados por el art. 16.II y IV de la CPE;
Sin embargo, a través de la SC 48/2000, de 30 de junio, este Tribunal Constitucional declaró infundado el recurso indirecto o incidental de inconstitucionalidad interpuesto contra el art. 31 de la Ley 1760, Ley de Abreviación Procesal Civil y de Asistencia Familiar, y por consiguiente declaró su constitucionalidad, norma que se impugna a través del presente recurso, lo que inviabiliza cualquier nueva revisión de dicha disposición legal.