Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
AUTO CONSTITUCIONAL 312/2005-CA-Bis
Fecha: 08-Jul-2005
APRUEBA
La Comisión de Admisión del Tribunal Constitucional, en ejercicio de las atribuciones que le confieren los arts. 64-III y 31-4) concordante con el 33.I inc. 1) de la LTC, APRUEBA la Resolución de 22 de marzo de 2005, pronunciada por el Juez Décimo Segundo de Partido Civil y Comercial de Santa Cruz, por la que rechazó la solicitud de promover el recurso indirecto o incidental de inconstitucionalidad que planteó Jorge Adriázola Reimers, demandando la inconstitucionalidad del art. 31-II de la Ley 1760.