a)
Por memorial presentado el 2 de junio de 2005, corriente de fs. 36 a 37, el apoderado de la querellante Isabel Troche vda. de Bedregal, respondió en los siguientes términos: a) el recurrente pretende que se deje sin efecto una Sentencia Constitucional, olvidando que contra los fallos pronunciados por el Tribunal Constitucional no cabe ulterior recurso; b) se alega que la SC 833/2004-R no es una resolución judicial, pretendiendo con este argumento cumplir con el requisito exigido por el art. 59 de la LTC; sin embargo, toda Sentencia Constitucional es una resolución judicial, puesto que los Magistrados son Jueces, y por consiguiente miembros del Poder Judicial; c) el argumento principal del incidentista gira en torno a la falta de competencia del Tribunal Constitucional, a cuyo efecto cita como norma vulnerada el art. 31 de la CPE, pero de manera contradictoria, no pide la nulidad de dicha Resolución, sino la inconstitucionalidad.
