APRUEBA
La Comisión de Admisión del Tribunal Constitucional, en ejercicio de las atribuciones que le confieren los arts. 64.III y 31-num. 4), concordante con el art. 33, parágrafo I, num. 1) de la LTC, APRUEBA la Resolución de 30 de junio de 2005, pronunciada por el Tribunal de Sentencia de Quillacollo, Cochabamba, rechazando la solicitud de promover el recurso indirecto o incidental de inconstitucionalidad, planteada por Jorge Carlos Tomás Lonsdale Salinas, demandando la inconstitucionalidad de la Sentencia Constitucional 0833/2004-R de 1 de junio.
