AUTO CONSTITUCIONAL 355/2005-CA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 355/2005-CA

Fecha: 25-Jul-2005

rechazando el incidente

El Tribunal de Sentencia de Quillacollo pronunció la Resolución  de 30 de junio de 2005,  (fs. 40 a 41), rechazando el incidente con la siguiente fundamentación: a) el art. 59 de la LTC establece que el recurso indirecto o incidental de inconstitucionalidad procederá en los procesos judiciales o administrativas, cuya decisión dependa de la constitucionalidad o inconstitucionalidad de una ley, decreto o cualquier género de resolución no judicial aplicable a aquellos procesos. Este recurso será promovido por el juez, tribunal o autoridad administrativa, de oficio o a instancia de parte;  b) de acuerdo a lo previsto por el art. 44-I de la LTC, “Los poderes públicos están obligados al cumplimiento de las resoluciones pronunciadas por el Tribunal Constitucional. Las sentencias, declaraciones y autos del Tribunal Constitucional son obligatorias y vinculantes para los poderes del Estado, legisladores, autoridades y tribunales”, lo que no contradice el hecho de que las sentencias constitucionales tienen efecto inter partes;