c)
c) por otra parte, de acuerdo a lo previsto por el art. 121-I de la CPE, concordante con el art. 42 de la LTC, “Contra las sentencias del Tribunal Constitucional no cabe recurso ulterior alguno”; d) en el presente caso, se infiere que las resoluciones del Tribunal Constitucional, por su jerarquía, constituyen resoluciones jurisdiccionales de carácter vinculante para todos los poderes del Estado Boliviano, por lo que el presente recurso indirecto o incidental de inconstitucionalidad, al estar dirigido contra una sentencia constitucional, es inviable.
