Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0734/2005-R
Fecha: 01-Jul-2005
II.3.
II.3. El 6 de junio de 2003, el recurrente apeló del Auto de 19 de mayo de 2003, aduciendo que en ejecución de sentencia, toda impugnación debe hacerse mediante apelación directa conforme al art. 518 del CPC (fs. 21 a 23 vta.). La Sala Civil Primera a cargo de los vocales recurridos mediante Auto de Vista de 19 de diciembre de 2003, confirmó el Auto apelado en aplicación de lo previsto por el art. 237.1 del CPC, pese a considerar que el Juez vulneró lo establecido por el art. 518 del CPC (fs. 27 y vta.).