SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0734/2005-R
Fecha: 01-Jul-2005
III.3.
III.3. Por su parte, los vocales co recurridos en conocimiento del recurso de apelación planteado por el recurrente en contra del Auto de reposición de obrados, si bien a tiempo de dictar el Auto de Vista impugnado, en la parte considerativa reconocieron que efectivamente el Juez a quo vulneró el art. 518 del CPC, empero, actuando de manera incongruente confirmaron la Resolución apelada, convalidando los actos del inferior pese a que ellos mismos advirtieron sobre su ilegalidad, vulnerando así el principio de congruencia, como componente de la garantía del debido proceso, que exige plena coherencia y concordancia entre la parte motivada y la parte dispositiva de un fallo, habiendo los vocales demandados incurrido en un grave desajuste en cuanto a lo razonado sobre las pretensiones del apelante, respecto a lo definitivamente resuelto, siendo que en la sustanciación del recurso de apelación al actor se le dio la razón en los fundamentos, pero inexplicablemente en la parte dispositiva el fallo le resulta adverso, deviniendo por ello el mismo en una acción de hecho, incurriéndose en un acto ilegal que lesiona el debido proceso, y como el Auto de Vista impugnado no admite recurso ulterior por expresa disposición del art. 518 del CPC, se abre la tutela que brinda este recurso a los efectos de otorgar el amparo solicitado.