SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0734/2005-R
Fecha: 01-Jul-2005
procedente
Concluida la audiencia, el Tribunal de amparo constitucional pronunció Resolución declarando procedente el recurso, dejando sin efecto el Auto de Vista de 19 de diciembre de 2003. Como fundamentos se señalan: i) los vocales aplicaron un procedimiento indebido cual es el que corresponde a las apelaciones en el efecto suspensivo, pues conforme a lo dispuesto por el art. 231 del CPC debieron resolver el recurso en seis días, habiéndolo hecho pasados los tres meses; ii) el Juez recurrido cuando se presentó la recusación en contra del perito debió darle el trámite previsto por el “art. 420 y siguientes del CPC” (sic.), por el contrario dejó sin efecto la providencia dictando de inmediato otra en contra de normas procesales que son de orden público, quien además ante la supuesta pérdida de piezas procesales debió dar cumplimiento a lo previsto por el art. 109 del CPC.
Por todo lo expresado precedentemente, la situación planteada se encuentra dentro de las previsiones del art. 19 de la CPE, por lo que el Tribunal de amparo al haber declarado procedente el recurso, ha efectuado una adecuada compulsa de los antecedentes procesales y dado correcta aplicación al citado precepto constitucional.