SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0734/2005-R
Fecha: 01-Jul-2005
III.2.
III.2. En la especie, la entidad coactivante, en ejecución de sentencia, formuló recurso de reposición con alternativa de apelación de la providencia de 9 de mayo de 2003, en virtud del cual el Juez recurrido de conformidad a los arts. 215 y 217.1 del indicado Código dejó sin efecto el decreto impugnado, aplicando así un procedimiento no previsto por ley, incumpliendo normas de orden público y lesionando la seguridad jurídica, entendida como “(…) la garantía de la aplicación objetiva de la ley, de tal modo que los individuos saben en cada momento cuáles son sus derechos y sus obligaciones, sin que el capricho, la torpeza o la mala voluntad de los gobernantes pueda causarles perjuicio”, la cual tiene su soporte en el principio de legalidad, lo que aplicado al caso significa que existiendo normas que establecen el modo de proceder en un determinado proceso, el Juzgador no puede hacerlo de otra forma, sin lesionar con ello este derecho, habiendo vulnerado al mismo tiempo la garantía del debido proceso, que ha sido definida por la jurisprudencia constitucional como: "el derecho de toda persona a un proceso justo y equitativo en el que sus derechos se acomoden a lo establecido por disposiciones jurídicas generales aplicables a todos aquellos que se hallen en una situación similar (...) comprende el conjunto de requisitos que deben observarse en las instancias procesales, a fin de que las personas puedan defenderse adecuadamente ante cualquier tipo de acto emanado del Estado que pueda afectar sus derechos" (SSCC 418/2000-R y 1276/2001-R), mientras que la SC 0119/2003-R, de 28 de enero, señala que: “el debido proceso es de aplicación inmediata, vincula a todas las autoridades judiciales o administrativas y constituye una garantía de legalidad procesal que ha previsto el Constituyente para proteger la libertad, la seguridad jurídica y la fundamentación o motivación de las resoluciones judiciales”.