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    SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0738/2005-R
    Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

    SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0738/2005-R

    Fecha: 04-Jul-2005

    defectos formales

             Por su parte, el art. 98 de la LTC prescribe que: “El Tribunal o Juez competente en el plazo de veinticuatro horas admitirá el recurso de amparo constitucional que cumpla los requisitos de forma y contenido exigidos por el artículo precedente, caso contrario será rechazado. Los defectos formales podrán ser subsanados por el recurrente en el plazo de cuarenta y ocho horas de su notificación, sin recurso ulterior”.

    • recurso de amparo constitucional
    • I.1.1. Hechos que motivan el recurso
    • I.1.3. Autoridades  recurridas  y petitorio
    • rechazó
    • II.1.
    • II.2.
    • II.3.
    • III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
    • III.1.
    • defectos formales
    • III.2.
    • Fragmento 12
    • Fragmento 13
    • la causa de pedir'
    • 1)
    • 3. Fijar con precisión el amparo que se solicita para preservar o restablecer el derecho o la garantía vulnerados o amenazados.
    • III.3.
    • Fragmento 18
    • APROBAR

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