SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0738/2005-R
Fecha: 04-Jul-2005
II.2.
II.2. El 26 de enero de 2005, deduce amparo constitucional contra los jueces de Sustancias Controladas, Cesar Portocarrero y Claudio Torrez Fernandez (fs. 27 a 29 vta.), que mereció la providencia de 28 de enero de 2005 (fs. 30), por la cual el Tribunal del recurso observó la falta de cumplimiento de requisitos de forma y contenido previstos por el art. 97.III, IV, V y VI de la LTC, por lo siguiente: i) el recurrente no expuso con precisión y claridad los hechos que le sirvan de fundamento; ii) no precisó los derechos o garantías que considera restringidos, suprimidos o amenazados; iii) no acompañó las pruebas en que funda su pretensión; y iv) no fijó con precisión el amparo que solicita, habiéndosele notificado con la Resolución indicada en 28 de enero, a horas 11:45 (fs. 30 vta.), debiendo ser subsanadas las mismas en el plazo de cuarenta y ocho horas bajo alternativa de tenerse por no presentado el presente recurso.
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- rechazó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- defectos formales
- III.2.
- Fragmento 12
- Fragmento 13
- la causa de pedir'
- 1)
- 3. Fijar con precisión el amparo que se solicita para preservar o restablecer el derecho o la garantía vulnerados o amenazados.
- III.3.
- Fragmento 18
- APROBAR