SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0738/2005-R
Fecha: 04-Jul-2005
II.3.
II.3. El 31 de enero de 2005, el recurrente presentó un memorial de aclaración sobre los aspectos observados, reiterando los términos de su demanda; y respecto a los derechos presuntamente vulnerados, indica su derecho a la dignidad personal, citando el art. 6 de la CPE, asimismo, indica que las pruebas en originales se encuentran en poder de las autoridades recurridas y serán quienes deban presentarlas. No obstante esta aclaración, la Sala Social y Administrativa Tercera de la Corte Superior rechazó el amparo, por no haberse subsanado a cabalidad las observaciones efectuadas, toda vez que no cumplió con el art. 97.V de la LTC, al no acompañar toda la prueba solicitada, ni demostró haber agotado las vías de reclamo antes de la interposición del recurso.
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- rechazó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- defectos formales
- III.2.
- Fragmento 12
- Fragmento 13
- la causa de pedir'
- 1)
- 3. Fijar con precisión el amparo que se solicita para preservar o restablecer el derecho o la garantía vulnerados o amenazados.
- III.3.
- Fragmento 18
- APROBAR