Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0738/2005-R
Fecha: 04-Jul-2005
Fragmento 18
De lo señalado, se concluye que el recurrente incumplió con la exigencia de los requisitos de contenido previstos en los parágrafos III, IV y VI del art. 97 de la LTC, que son vitales para la compulsa de la pretensión en sede constitucional, aspecto que ameritaba un rechazo in limine de la demanda de amparo, por tratarse de defectos insubsanables, sin que corresponda, como equivocadamente lo hizo el Tribunal de garantías, el de otorgar el plazo de cuarenta y ocho horas previsto en el art. 98 de la indicada Ley reservado sólo para el caso de incumplimiento de requisitos de forma.
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- rechazó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- defectos formales
- III.2.
- Fragmento 12
- Fragmento 13
- la causa de pedir'
- 1)
- 3. Fijar con precisión el amparo que se solicita para preservar o restablecer el derecho o la garantía vulnerados o amenazados.
- III.3.
- Fragmento 18
- APROBAR