Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0738/2005-R
Fecha: 04-Jul-2005
II.1.
II.1. El 2 de agosto de 2004, el recurrente solicita al Juzgado Primero de Sustancias Controladas orden de cancelación de antecedentes en la FELCN, petición que es rechazada por las autoridades recurridas, mediante Auto de 14 de septiembre del mismo año, con el fundamento de que en el Juzgado a su cargo, no se ha tramitado proceso penal alguno por la Ley 1008 en contra del recurrente y menos haber ordenado el operativo en la discoteca “Samambay” y que la detención no fue ordenada por autoridad jurisdiccional alguna, sino por otra autoridad, donde debe acudir para proteger sus intereses (fs. 21 y vta.).
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- rechazó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- defectos formales
- III.2.
- Fragmento 12
- Fragmento 13
- la causa de pedir'
- 1)
- 3. Fijar con precisión el amparo que se solicita para preservar o restablecer el derecho o la garantía vulnerados o amenazados.
- III.3.
- Fragmento 18
- APROBAR