Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0745/2005-R
Fecha: 05-Jul-2005
I.2.1. Ratificación y ampliación del recurso
El apoderado y abogado de la recurrente ratificó los términos del recurso planteado y ampliando señaló que la inscripción de declaratoria de herederos es atribución del juez instructor y no del juez de partido, reiterando que lo dispuesto por el recurrido es nulo en aplicación del art. 31 de la CPE.