SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0745/2005-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0745/2005-R

Fecha: 05-Jul-2005

III.2.

III.2. En el caso que se analiza, de acuerdo a lo referido por las partes y conforme se establece de los antecedentes que cursan en obrados, las resoluciones que impugna la recurrente, como la complementación de la provisión ejecutoria para la inscripción del derecho propietario sobre el terreno objeto de la demanda ordinaria a título de sucesión hereditaria a nombre de la indicada y sus hermanos, así como el señalamiento de audiencia de remate del indicado bien, fueron dictadas por la autoridad judicial recurrida en ejecución de sentencia, resoluciones contra las que el art. 518 del CPC establece expresamente el recurso de apelación en el efecto devolutivo sin recurso ulterior, al que le corresponde ocurrir a la actora, en defensa de su derecho que estima vulnerado; situación que determina la improcedencia del recurso e impide la compulsa de fondo de la problemática planteada, ya que el amparo constitucional por su naturaleza subsidiaria, exige con carácter previo a su interposición, el agotamiento de todos los medios y recursos que tenga a su alcance el agraviado para hacer cesar el acto ilegal u omisión indebida que amenazan, restringen o suprimen sus derechos y garantías fundamentales, puesto que conforme a lo sostenido por la jurisprudencia de éste Tribunal “(…) la subsidiariedad del amparo constitucional debe ser entendida como el agotamiento de todas las instancias dentro del proceso o vía legal, sea administrativa o judicial, donde se acusa la vulneración, dado que donde se deben reparar los derechos fundamentales lesionados es en el mismo proceso, o en la instancia donde han sido conculcados, y cuando esto no ocurre queda abierta la protección que brinda el Amparo Constitucional” (así, la SC 374/2002-R, de 2 de abril), siendo de aplicación a la especie, lo previsto en el art. 96.3 de la Ley del Tribunal Constitucional (LTC) que establece que el amparo no procederá contra las resoluciones judiciales que por cualquier otro recurso puedan ser modificadas o suprimidas, aún cuando no se haya hecho uso oportuno de dicho recurso.