SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0745/2005-R
Fecha: 05-Jul-2005
III.3.1.
III.3.1. En la especie, conforme al entendimiento jurisprudencial precedentemente glosado, no cabe a través del amparo constitucional el análisis de si la autoridad judicial demandada perdió o no su competencia por terminación del pleito, o si usurpó o no las funciones del Juez Instructor en lo Civil, como afirma la recurrente, por cuanto semejante discusión corresponde a otro tipo de recurso previsto en la Constitución como en la propia Ley del Tribunal Constitucional, máxime cuando la misma jurisprudencia ha dejado claro que el recurso directo de nulidad constituye una garantía de aplicación general contra todos los actos de los que usurpen funciones que no les competen así como los actos de los que ejerzan jurisdicción o potestad que no emane de la ley, siendo que la previsión contenida en el art. 79.II de la LTC no limita los alcances del recurso a los casos enumerados en la misma (suspensión o cese de funciones), sino que más bien los amplía (AC 202/2000-CA, de 17 de octubre y otros); mientras que la SC 493/2004-R, de 31 de marzo, aclarando aún más establece que: “ello no debe entenderse que tal protección constitucional sea aplicable a supuestas infracciones al debido proceso, en cualquiera de las formas en que tales infracciones pudieran producirse en los procesos judiciales o administrativos en curso; no sólo porque las mismas tienen los medios de impugnación que las normas procesales pertinentes dispensan a los litigantes, sino que la ratio legis del art. 31 Constitucional, es la de dotar al ciudadano de un medio de impugnación directo (de acceso inmediato) sólo para aquellos supuestos en lo que no es posible obtener la reparación del agravio, por no prever el orden legal otro medio expedito de impugnación” (las negrillas son nuestras), siendo que en el caso de autos, por una parte, este derecho (debido proceso) no fue invocado por la recurrente, y por otra, se denuncia la pérdida de competencia por terminación del pleito y por haber el Juez recurrido usurpado funciones del juez instructor, en cuyo caso, se concluye, la vía idónea es el recurso directo de nulidad y no así el amparo constitucional.