SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0745/2005-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0745/2005-R

Fecha: 05-Jul-2005

improcedente

Concluida la audiencia, el Tribunal de amparo constitucional pronunció Resolución declarando improcedente el recurso, con el fundamento de que toda observación u óbice legal a una inscripción debe proponerse ante el Juez que la dispone, y si no es admitida, se tienen los medios de impugnación que estable el procedimiento, como el previsto por el art. 518 del CPC.

Por todo lo expresado precedentemente, la situación planteada no se encuentra dentro de las previsiones del art. 19 de la CPE, por lo que el Tribunal de amparo al haber declarado improcedente el recurso, ha efectuado una adecuada compulsa de los antecedentes procesales y dado correcta aplicación al citado precepto constitucional.