SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0749/2005-R
Fecha: 05-Jul-2005
a)
Los recurridos mediante informes presentados a fs. 31 y 32, manifestaron lo siguiente: a) el proceso penal seguido por el Ministerio Público contra Nicanor Anturiano Cordova y otro por el delito de tráfico de sustancias controladas fue tramitado en el Juzgado de Partido Segundo de Sustancias Controladas hasta el pronunciamiento de la sentencia de primera instancia, su ejecutoria y consiguiente mandamiento de condena; b) a la supresión de dicho Juzgado los expedientes fueron enviados al Juzgado Primero de Partido de Sustancias Controladas, no estando el expediente en cuestión en el inventario de remisión porque éste se encontraba en el Juzgado de Ejecución Penal, razón por la cual el Tribunal recurrido desconocía su existencia; c) pese a lo aseverado se pudo verificar que la apelación presentada por el representado de los recurrentes fue rechazada por falta de firma de la abogada de Defensa Pública, rechazo que debidamente notificado no mereció ningún reclamo y después de dos años recién se da cuenta el condenado que se encuentra en estado de indefensión; d) posteriormente, con la apelación interpuesta por el coprocesado, Víctor Medina Aguilar, el expediente fue remitido a la Sala Penal que mediante Auto de Vista modificó la condena de los imputados, dicha Sentencia no fue recurrida de casación por lo que se declaró su ejecutoria y se devolvió el proceso al Juzgado Segundo de Partido de Sustancias Controladas donde se expidió mandamiento de condena y se remitió el expediente al Juzgado de Ejecución Penal y e) el presente hábeas corpus presentado en su contra no tiene sentido porque ellos no tienen nada que ver con el proceso en cuestión, al margen que el Auto de Vista está ejecutoriado, el mandamiento de condena expedido y ya no existe ningún otro recurso, por lo que piden su improcedencia con costas al Estado.