SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0749/2005-R
Fecha: 05-Jul-2005
improcedente
a) El Juzgado Segundo de Sustancias Controladas, el 20 de noviembre de 2002, en primera instancia, condenó a seis años y ocho meses de presidio como cómplice al imputado por el delito de tráfico de sustancias controladas en grado de tentativa; en segunda instancia, el Auto de Vista de 1 de julio de 2003 pronunciado por la Sala Penal Tercera, en consideración de las apelaciones presentadas por Víctor Medina Aguilar y el Ministerio Público, evaluó también la participación de Nicanor Anturiano y revocando la Sentencia declaró a los imputados autores del delito de tráfico de sustancias controladas imponiéndoles una pena de 10 años de presidio, Resolución que le fue notificada el 2 de junio de 2003, sin que la hubiera recurrido de casación o nulidad, por lo que quedó formalmente ejecutoriada, haciendo constar que de haber planteado ese recurso, la Corte Suprema de Justicia hubiera estado obligada a revisar aún de oficio, conforme al art. 15 de la Ley de Organización Judicial (LOJ), el cumplimiento de los plazos y leyes que rigen la materia, mas aún las inobservancias a los derechos y garantías que en este recurso se plantean, los que pudieron ser resueltos de manera concreta y oportuna, aún antes de que ocurra la ejecutoria del auto de vista.